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Código Penal Artículo 172 bis B Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 172 bis B.

Al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, se le incrementará la pena de prisión en una tercera parte de la que le corresponda, cuando:

I.Sea superior jerárquico de un servidor público participante en la comisión del delito y haya tenido conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II.El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, inmigrante, desplazada, menor de dieciocho años, mayor de sesenta años, indígena, mujer embarazada, víctima de trata o se encuentre en estado particularmente vulnerable;

III.Cuando el acto realizado intencionalmente tenga una connotación de carácter sexual por medio del cual se degrade a la víctima;

IV.Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o

V.Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.



Estado de Sinaloa Artículo 172 bis B Código Penal
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